Regístrese, hágase saber y devuélvase
Que Simón Barreto Mamani a su recurso de casación de fojas 156 a 158 acompaña una fotocopia de la sentencia de fojas 150 a 155 dictada por el Tribunal de Sentencia Quinto en lo Penal, y en su memorial de contestación a la apelación restringida de fojas 141, cita otra sentencia de fecha 4 de marzo de 2004 dictado por el mismo Tribunal de Sentencia, sin tener en cuenta que las referidas resoluciones no cumplen con la exigencia señalada por el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal. Que, la ausencia de la invocación del precedente contradictorio, impidió al recurrente precisar los hechos similares y establecer el sentido jurídico contradictorio, infringiendo así uno de los requisitos de admisibilidad exigidos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto en fojas 156 a 158 de obrados.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- PARTES: Ministerio Público c/ Simón Barreto Mamani y otros
- Tráfico de sustancias controladas y otros
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 156 a 158 interpuesto por Simón Barreto Mamani,
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación para ser admitido requiere el cumplimiento de los requisitos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, diez de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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