SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 532 Sucre 21 de septiembre de 2004
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Fidel Ibán Choque Viza y otro.
Tráfico de sustancias controladas.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 127 a 129 interpuesto por Jorge Lisandro Álvarez Arismendi Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas, el recurso de casación de fojas 137 a 143 interpuesto por Fidel Ibán Choque Viza; y, el recurso de casación de fojas 153 a 162 vuelta interpuesto por Tadeo Larama Sandoval impugnando el Auto de Vista número 17/04 de fojas 118 a 122, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, transporte, asociación delictuosa, confabulación y legitimación de ganancias ilícitas, complicidad de tráfico de sustancias controladas previstos y sancionados por los artículos 48 con relación a los incisos ll) y m) de los artículos 33 y 76, artículos 53 y 55 de la Ley 1008 y 185 Bis del Código Penal.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo acreditarse la interposición del recurso dentro de los cinco días de notificado con el Auto de Vista, la invocación del precedente contradictorio, precisando la situación de hechos similares y estableciendo el sentido jurídico contradictorio entre el precedente contradictorio y el Auto de Vista impugnado.
CONSIDERANDO: que el Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas en su recurso de casación impugna el Auto de Vista de fojas 118 a 122, en razón a que éste, con relación a Ovidio Tito Tapia Alejo, hizo una valoración errada, parcial y no integral de los medios de prueba, incurrió en errónea aplicación del artículo 76 con relación al artículo 48, incisos ll) y m) del artículo 33 de la Ley 1008, al respecto acompaña los siguientes precedentes:
1. Auto Supremo número 86 de 12 de febrero de 2004, seguido
por el Ministerio Público contra Nemesio Córdova Fernández y otros por el delito de tráfico de sustancias controladas.
2. Auto Supremo número 116 de 2 de marzo de 2004, seguido por el Ministerio Público contra Rolando Paredes Caro y otros por el delito de tráfico de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que el recurrente Fidel Ibán Choque Viza en su recurso de casación de fojas 137 a 143 expresa que el Auto de Vista impugnado de fojas 118 a 122 ha violado la norma sustantiva contenida en el artículo 8 del Código Penal con relación al artículo 55 de la Ley 1008; sobre el punto invoca los siguientes precedentes:
1. Auto Supremo número 153 de 20 de marzo de 2003 dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ángela Rocha García por el delito de transporte de sustancias controladas,
2. Auto Supremo número 132 de 11 de marzo de 2003 dictada dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Félix Canaza Castillo y otra por el delito de transporte de sustancias controladas,
3. Auto Supremo número 123 de 8 de marzo de 2003 dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Teodoro Mamani Rosa por el delito de transporte de sustancias controladas,
4. Auto Supremo número 82 de 4 de febrero de 2003 dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra María Betancur Rocha por el delito de transporte de sustancias controladas,
5. Auto Supremo número 46 de 28 de enero de 2003 dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Paulina Almanza Sánchez y otros por el delito de transporte de sustancias controladas,
6. Auto Supremo número 41 de 27 de enero de 2003 dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Vladimir Vaca Hurtado y Yessie Rodríguez Ramírez por el delito de tentativa de transporte de sustancias controladas,
7. Auto Supremo número 159 de 24 de abril de 2002 dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Primo Chocotea Mamani por el delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, y
8. Auto Supremo numero 324 de 27 de junio de 2001 dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Crispín Claros Heredia por el delito de tentativa de transporte de sustancias controladas.
CONSIDERANDO:que el recurrente Tadeo Larama Sandoval en su recurso de casación de fojas 153 a 162 vuelta, impugna el Auto de Vista número 17/04, indicando que hubo defectuosa y casi inexistente valoración de la prueba, no hubo prueba definitiva y plena, en consecuencia existe errónea aplicación del artículo 48 con relación al artículo 33 II) inciso m) de la Ley 1008; al respecto presenta los siguientes precedentes contradictorios:
1. Auto Supremo número 297 de 30 de julio de 2002 dictado dentro del proceso penal seguido por Rolando Salazar Sosa contra Efraín Gozalvez Aguirre por el delito de falsedad material y otros,
2. Auto Supremo número 335 de 3 de julio de 2001 dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ángel Choque Morales por el delito de transporte de sustancias controladas,
3. Auto Supremo número 398 de 25 de junio de 2001 dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Franklin Adalid Miranda por el delito de asesinato,
4. Auto Supremo número 421 de 15 de agosto de 2001 dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra David Delgadillo Rodríguez por el delito de transporte de sustancias controladas,
5. Auto Supremo número 430 (b) de 16 de agosto de 2001 dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Clarimundo Goncalvez Pereira, Nelson Torraca de Mattos y Germán Candia Salvatierra por el delito de sustancias controladas, y
6. Auto Supremo número 241 de 15 de abril de 2004 dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marcelino Miranda Alanes y Ruder Paca Villca por el delito de tráfico de sustancias controladas.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLES los recursos de casación de fojas 127 a 129, 137 a 143 y 153 a 162 vuelta; asimismo, se dispone que por Secretaría de Cámara, se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia, las piezas procesales siguientes, Auto de Vista de fojas 118 a 122 y el presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 532 Sucre 21 de septiembre de 2004
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Fidel Ibán Choque Viza y otro.
Tráfico de sustancias controladas.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 127 a 129 interpuesto por Jorge Lisandro Álvarez Arismendi Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas, el recurso de casación de fojas 137 a 143 interpuesto por Fidel Ibán Choque Viza; y, el recurso de casación de fojas 153 a 162 vuelta interpuesto por Tadeo Larama Sandoval impugnando el Auto de Vista número 17/04 de fojas 118 a 122, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, transporte, asociación delictuosa, confabulación y legitimación de ganancias ilícitas, complicidad de tráfico de sustancias controladas previstos y sancionados por los artículos 48 con relación a los incisos ll) y m) de los artículos 33 y 76, artículos 53 y 55 de la Ley 1008 y 185 Bis del Código Penal.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo acreditarse la interposición del recurso dentro de los cinco días de notificado con el Auto de Vista, la invocación del precedente contradictorio, precisando la situación de hechos similares y estableciendo el sentido jurídico contradictorio entre el precedente contradictorio y el Auto de Vista impugnado.
CONSIDERANDO: que el Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas en su recurso de casación impugna el Auto de Vista de fojas 118 a 122, en razón a que éste, con relación a Ovidio Tito Tapia Alejo, hizo una valoración errada, parcial y no integral de los medios de prueba, incurrió en errónea aplicación del artículo 76 con relación al artículo 48, incisos ll) y m) del artículo 33 de la Ley 1008, al respecto acompaña los siguientes precedentes:
1. Auto Supremo número 86 de 12 de febrero de 2004, seguido
por el Ministerio Público contra Nemesio Córdova Fernández y otros por el delito de tráfico de sustancias controladas.
2. Auto Supremo número 116 de 2 de marzo de 2004, seguido por el Ministerio Público contra Rolando Paredes Caro y otros por el delito de tráfico de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que el recurrente Fidel Ibán Choque Viza en su recurso de casación de fojas 137 a 143 expresa que el Auto de Vista impugnado de fojas 118 a 122 ha violado la norma sustantiva contenida en el artículo 8 del Código Penal con relación al artículo 55 de la Ley 1008; sobre el punto invoca los siguientes precedentes:
1. Auto Supremo número 153 de 20 de marzo de 2003 dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ángela Rocha García por el delito de transporte de sustancias controladas,
2. Auto Supremo número 132 de 11 de marzo de 2003 dictada dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Félix Canaza Castillo y otra por el delito de transporte de sustancias controladas,
3. Auto Supremo número 123 de 8 de marzo de 2003 dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Teodoro Mamani Rosa por el delito de transporte de sustancias controladas,
4. Auto Supremo número 82 de 4 de febrero de 2003 dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra María Betancur Rocha por el delito de transporte de sustancias controladas,
5. Auto Supremo número 46 de 28 de enero de 2003 dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Paulina Almanza Sánchez y otros por el delito de transporte de sustancias controladas,
6. Auto Supremo número 41 de 27 de enero de 2003 dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Vladimir Vaca Hurtado y Yessie Rodríguez Ramírez por el delito de tentativa de transporte de sustancias controladas,
7. Auto Supremo número 159 de 24 de abril de 2002 dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Primo Chocotea Mamani por el delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, y
8. Auto Supremo numero 324 de 27 de junio de 2001 dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Crispín Claros Heredia por el delito de tentativa de transporte de sustancias controladas.
CONSIDERANDO:que el recurrente Tadeo Larama Sandoval en su recurso de casación de fojas 153 a 162 vuelta, impugna el Auto de Vista número 17/04, indicando que hubo defectuosa y casi inexistente valoración de la prueba, no hubo prueba definitiva y plena, en consecuencia existe errónea aplicación del artículo 48 con relación al artículo 33 II) inciso m) de la Ley 1008; al respecto presenta los siguientes precedentes contradictorios:
1. Auto Supremo número 297 de 30 de julio de 2002 dictado dentro del proceso penal seguido por Rolando Salazar Sosa contra Efraín Gozalvez Aguirre por el delito de falsedad material y otros,
2. Auto Supremo número 335 de 3 de julio de 2001 dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ángel Choque Morales por el delito de transporte de sustancias controladas,
3. Auto Supremo número 398 de 25 de junio de 2001 dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Franklin Adalid Miranda por el delito de asesinato,
4. Auto Supremo número 421 de 15 de agosto de 2001 dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra David Delgadillo Rodríguez por el delito de transporte de sustancias controladas,
5. Auto Supremo número 430 (b) de 16 de agosto de 2001 dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Clarimundo Goncalvez Pereira, Nelson Torraca de Mattos y Germán Candia Salvatierra por el delito de sustancias controladas, y
6. Auto Supremo número 241 de 15 de abril de 2004 dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marcelino Miranda Alanes y Ruder Paca Villca por el delito de tráfico de sustancias controladas.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLES los recursos de casación de fojas 127 a 129, 137 a 143 y 153 a 162 vuelta; asimismo, se dispone que por Secretaría de Cámara, se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia, las piezas procesales siguientes, Auto de Vista de fojas 118 a 122 y el presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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