CONSIDERANDO:que el recurrente Tadeo Larama Sandoval en su recurso de casación de fojas 153 a
CONSIDERANDO: que el recurrente Fidel Ibán Choque Viza en su recurso de casación de fojas 137 a 143 expresa que el Auto de Vista impugnado de fojas 118 a 122 ha violado la norma sustantiva contenida en el artículo 8 del Código Penal con relación al artículo 55 de la Ley 1008; sobre el punto invoca los siguientes precedentes:
1. Auto Supremo número 153 de 20 de marzo de 2003 dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ángela Rocha García por el delito de transporte de sustancias controladas,
2. Auto Supremo número 132 de 11 de marzo de 2003 dictada dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Félix Canaza Castillo y otra por el delito de transporte de sustancias controladas,
3. Auto Supremo número 123 de 8 de marzo de 2003 dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Teodoro Mamani Rosa por el delito de transporte de sustancias controladas,
4. Auto Supremo número 82 de 4 de febrero de 2003 dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra María Betancur Rocha por el delito de transporte de sustancias controladas,
5. Auto Supremo número 46 de 28 de enero de 2003 dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Paulina Almanza Sánchez y otros por el delito de transporte de sustancias controladas,
6. Auto Supremo número 41 de 27 de enero de 2003 dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Vladimir Vaca Hurtado y Yessie Rodríguez Ramírez por el delito de tentativa de transporte de sustancias controladas,
7. Auto Supremo número 159 de 24 de abril de 2002 dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Primo Chocotea Mamani por el delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, y
8. Auto Supremo numero 324 de 27 de junio de 2001 dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Crispín Claros Heredia por el delito de tentativa de transporte de sustancias controladas.
CONSIDERANDO:que el recurrente Tadeo Larama Sandoval en su recurso de casación de fojas 153 a 162 vuelta, impugna el Auto de Vista número 17/04, indicando que hubo defectuosa y casi inexistente valoración de la prueba, no hubo prueba definitiva y plena, en consecuencia existe errónea aplicación del artículo 48 con relación al artículo 33 II) inciso m) de la Ley 1008; al respecto presenta los siguientes precedentes contradictorios:
1. Auto Supremo número 297 de 30 de julio de 2002 dictado dentro del proceso penal seguido por Rolando Salazar Sosa contra Efraín Gozalvez Aguirre por el delito de falsedad material y otros,
2. Auto Supremo número 335 de 3 de julio de 2001 dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ángel Choque Morales por el delito de transporte de sustancias controladas,
3. Auto Supremo número 398 de 25 de junio de 2001 dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Franklin Adalid Miranda por el delito de asesinato,
4. Auto Supremo número 421 de 15 de agosto de 2001 dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra David Delgadillo Rodríguez por el delito de transporte de sustancias controladas,
5. Auto Supremo número 430 (b) de 16 de agosto de 2001 dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Clarimundo Goncalvez Pereira, Nelson Torraca de Mattos y Germán Candia Salvatierra por el delito de sustancias controladas, y
6. Auto Supremo número 241 de 15 de abril de 2004 dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marcelino Miranda Alanes y Ruder Paca Villca por el delito de tráfico de sustancias controladas
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que el Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas en su recurso de casación impugna el
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- CONSIDERANDO:que el recurrente Tadeo Larama Sandoval en su recurso de casación de fojas 153 a
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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