Auto Supremo AS/0533/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0533/2004

Fecha: 21-Sep-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 533 Sucre 21 de septiembre de 2004

DISTRITO: Oruro

PARTES: Ministerio Público c/ Froilán Edson Flores Huanca.

Violación.

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Froilán Edson Flores Huanca el 21 de agosto del presente año 2004, impugnando el Auto de Vista número 21/04 de fecha 9 del mismo mes de agosto pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro que declaró improcedente el recurso de apelación restringida planteado por éste contra la sentencia dictada el 13 de mayo por el Tribunal Penal de Sentencia número 2 de Oruro.

CONSIDERANDO: que en mérito a acusación formulada por el Ministerio Público, se inició en abril del presente año 2004 un proceso penal contra Froilán Edson Flores Huanca por la comisión del delito de violación de adolescente tipificado por el artículo 308 bis del Código Penal, que concluyó con sentencia pronunciada el 13 de mayo por el Tribunal Penal de Sentencia número 2 de Oruro que, declarando al imputado autor de dicho delito, lo condenó a la pena de veinte años de presidio sin derecho a indulto (fojas 41 a 48 vuelta).

Que contra esa Sentencia, Froilán Edson Flores Huanca interpuso recurso de apelación restringida, respecto a la cual el 9 de agosto la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro emitió Auto de Vista declarando improcedente el recurso (fojas 72 a 74 vuelta).

Que impugnando el mencionado Auto de Vista, Froilán Edson Flores Huanca interpuso recurso de casación en fecha 21 del mismo mes de agosto, manifestando que la prueba en mérito a la cual fue condenado se obtuvo con uso de presión psicológica y física y que el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta el precedente contradictorio invocado que consistió en la Sentencia 001/2001 emitida el 28 de noviembre de 2001 por el Tribunal Penal que absolvió a los imputados en el respectivo proceso porque la prueba que los condenaba fue obtenida por presión física y moral (fojas 79 a 79 vuelta).

Que con referencia al punto central del alegato, relativo a presiones de índole física y moral, correspondía al imputado solicitar oportunamente la exclusión de dichas pruebas y, con referencia al precedente invocado, cabe señalar que ese tipo de precedente no se encuentra comprendido entre los previstos para fines de procedencia de un recurso de casación por el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Froilán Edson Flores Huanca impugnando el Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro el 9 de agosto del presente año 2004, y dispone que se devuelvan actuados al Tribunal que dictó el Auto de Vista recurrido.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales

Sucre, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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