POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
Que con referencia al punto central del alegato, relativo a presiones de índole física y moral, correspondía al imputado solicitar oportunamente la exclusión de dichas pruebas y, con referencia al precedente invocado, cabe señalar que ese tipo de precedente no se encuentra comprendido entre los previstos para fines de procedencia de un recurso de casación por el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Froilán Edson Flores Huanca impugnando el Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro el 9 de agosto del presente año 2004, y dispone que se devuelvan actuados al Tribunal que dictó el Auto de Vista recurrido
- Violación
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Froilán Edson Flores Huanca el 21 de agosto
- CONSIDERANDO: que en mérito a acusación formulada por el Ministerio Público, se inició en abril
- Que contra esa Sentencia, Froilán Edson Flores Huanca interpuso recurso de apelación restringida, respecto a
- Que impugnando el mencionado Auto de Vista, Froilán Edson Flores Huanca interpuso recurso de casación
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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