Auto Supremo AS/0536/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0536/2004

Fecha: 21-Sep-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 536 Sucre 21 de septiembre de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Zorka Amparo Calle Selich.

Estafa.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 272 a 273 interpuesto por Zorka Amparo Calle Selich, impugnando el Auto de Vista número 139/04 de 31 de mayo de 2004 de fojas 269 a 270 vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la comisión del delito de estafa con agravación en caso de víctimas múltiples previsto y sancionado por el artículo 335 con relación al artículo 346 Bis del Código Penal.

CONSIDERANDO: que para que la Sala Penal de la Corte Suprema declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario acreditar los siguientes requisitos: la interposición del recurso dentro de los cinco días de notificado con el Auto de Vista, la precisión de hechos similares y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el Auto de Vista impugnado.

CONSIDERANDO: que la recurrente Zorka Amparo Calle Selich no cita precedente alguno ni en el recurso de apelación restringida ni en el recurso de casación de fojas 272 a 273, incumpliendo así el mandato del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal. La falta de invocación de un Auto de Vista o Auto Supremo dictado anteriormente al Auto de Vista impugnado, impide que la recurrente precise los hechos similares y establezca la contradicción jurídica entre el precedente y Auto de Vista impugnado, aspecto que vulnera uno de los requisitos exigidos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad que le confiere el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 272 a 273 de obrados.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.



Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales

Sucre, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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