Regístrese, hágase saber y devuélvase
CONSIDERANDO: que la recurrente Zorka Amparo Calle Selich no cita precedente alguno ni en el recurso de apelación restringida ni en el recurso de casación de fojas 272 a 273, incumpliendo así el mandato del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal. La falta de invocación de un Auto de Vista o Auto Supremo dictado anteriormente al Auto de Vista impugnado, impide que la recurrente precise los hechos similares y establezca la contradicción jurídica entre el precedente y Auto de Vista impugnado, aspecto que vulnera uno de los requisitos exigidos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad que le confiere el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 272 a 273 de obrados.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Estafa
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 272 a 273 interpuesto por Zorka Amparo Calle
- CONSIDERANDO: que para que la Sala Penal de la Corte Suprema declare la admisibilidad del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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