Regístrese, hágase saber y devuélvase
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 603 a 606 interpuesto por Sandra Liliana Matienzo Guilarte, impugnando el Auto de Vista número 210/04 de fojas 594 a 596, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso penal seguido por Carlos Félix Webber Ortíz contra la recurrente, por la comisión del delito de giro de cheque en descubierto, previsto y sancionado por el artículo 204 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, preceptos que obligan a interponer el recurso dentro de los cinco días de notificado con el Auto de Vista, invocando el precedente contradictorio, que servirá para precisar la situación de hechos similares y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el precedente contradictorio y el Auto de Vista impugnado.
CONSIDERANDO: que el recurso planteado por Sandra Liliana Matienzo Guilarte de fojas 603 a 606 fue interpuesto fuera del plazo de los 5 días, según evidencia la diligencia de notificación de fojas 596 vuelta con relación al cargo de fojas 606 vuelta. La extemporaneidad de la interposición del recurso de casación conduce a la inadmisibilidad del mismo según manda el artículo 417 parte in fine del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo 417 parte in fine y el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 603 a 606 de obrados.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
