Auto Supremo AS/0116/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2005

Fecha: 07-Oct-2005

No intervienen los Ministros Jaime Ampuero García, Carlos Rocha Orosco y Alberto Ruiz Pérez por


PARTES: Ariel Carlos González Alborta, representado por Mercedes Leonor Mayorga de Claros contra Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial SIRESE.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por Mercedes Leonor Mayorga de Claros, en representación legal de Ariel Carlos Gonzáles Alborta contra el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial, en la que impugna la Resolución Administrativa N° 897 de 6 de junio de 2005; el Informe de la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco, y;

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes y del cargo de fojas 66 vuelta, se evidencia que la demanda fue presentada en la ciudad de La Paz, a horas dieciocho del 12 de septiembre de 2005, ante la Notaria de Fe Pública de la doctora Carola Helga Torrico Durán, en la ciudad de La Paz. Posteriormente, el 14 del mismo mes y año, fue presentada personalmente por la apoderada del demandante en Secretaría de Cámara de la Sala Plena de este Tribunal Supremo, conforme se evidencia de fojas 67.

Que, de acuerdo a la previsión del artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, en caso de urgencia y al estar por vencerse un término perentorio, es posible presentar los escritos en la casa del secretario o actuario, y en el supuesto de que dicho funcionario no pudiera ser encontrado, se acudirá ante otro secretario o actuario o ante un notario de fe pública del respectivo asiento judicial.

De la antedicha disposición legal se tiene que la presentación de memoriales ante los funcionarios señalados, debe seguir una secuencia necesaria e ineludible que no ha sido cumplida en el caso de autos, considerándose asimismo, que la sede o asiento judicial de la Corte Suprema es la ciudad de Sucre, según lo señala el artículo 117 de la Constitución Política del Estado. Finalmente, es necesario señalar que la presentación de la demanda fue efectuada en día hábil -lunes 12 de septiembre de 2005-, aunque fuera del horario de trabajo señalado por el artículo 257 de la Ley de Organización Judicial.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.

De la revisión de los antecedentes procesales se evidencia que la resolución impugnada fue notificada al demandante el 14 de junio de 2005 y la demanda fue presentada el 14 de septiembre del mismo año; es decir a los noventa y dos días y fuera del plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del código adjetivo, correspondiendo su rechazo in límine.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por Ariel Carlos Gonzáles Alborta, por extemporánea.

Se llama severamente la atención a la doctora Carola Helga Torrico Durán, Notaria de Fe Pública de Primera Clase de la ciudad de La Paz, en consecuencia remítase copia legalizada de la presente resolución al Consejo de la Judicatura para fines consiguientes.

No intervienen los Ministros Jaime Ampuero García, Carlos Rocha Orosco y Alberto Ruiz Pérez por encontrarse en comisión oficial