Auto Supremo AS/0408/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0408/2005

Fecha: 06-Oct-2005

Regístrese y hágase saber


CONSIDERANDO: que, Luís Ortiz Fernández recurre de casación del Auto de Vista de fecha 11 de diciembre de 2004, impugnando dicha resolución manifestando que la resolución cuestionada, argumenta, que para la consumación del delito de giro de cheque en descubierto basta la entrega del título valor sin provisión de fondos a momento de su libramiento, situación que no corresponde al tipo penal incurso en el artículo 204 del Código Penal; olvidando que el girador para efectivizar el pago tiene un plazo de 72 horas que se computa a partir de la notificación con la conminatoria, al no efectivizarse el pago se comete el delito señalado, pero la no evidencia de la notificación con la conminatoria viola el artículo 204 del Código Penal; al respecto, invoca como precedente contradictorio al Auto Supremo 289 de fecha 29 de julio de 2002; con lo que el recurrente cumple con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; en consecuencia, debe declarase la admisibilidad del recurso de casación planteado.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 66 a 67; asimismo, cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970 se dispone que por Secretaría se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes

 

Superiores de Justicia del país: el Auto de Vista de fojas 60 y el presente Auto Supremo.

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