Auto Supremo AS/0410/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0410/2005

Fecha: 10-Oct-2005

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CONSIDERANDO: que, Miguel Triveño Paredes recurre de casación e impugna el Auto de Vista de fojas 237 a 238 manifestando: que la indicada resolución no advirtió que se han ofrecido, judicializado y producido pruebas que violan sus derechos y garantías constitucionales; que sobre el estudio grafotécnico no le permitieron rechazar las falsas acusaciones con los que supuestamente se cometió el delito de apropiación de dineros de clientes del Banco Unión sucursal Chulumani; que el estudio grafotécnico no contó con la participación del recurrente ni el perito; que debió realizarse sobre la base de la comparación de grafismos con el conocimiento del incriminado; que con su recurso de apelación restringida adjuntó prueba documental; rechazo los formularios ofrecidos por el Banco Unión, sin embargo los mismos fueron valorados; planteó la exclusión de los testigos Carlos Víctor Montaño Vacaflor, Juan Carlos Fernández Vásquez, José Luís Quiroz Tamayo, todos funcionarios del Banco Unión, rechazo que no fue considerado; finalmente, la carta que envió Héctor Choque al Banco Unión fue valorada; todos los aspectos mencionados no fueron comparados con otros similares, ni fueron precisadas las contradicciones jurídicas; porque, el recurrente, no invocó precedente contradictorio, incumpliendo los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; sin embargo, por las denuncias de supuesta violación de sus derechos constitucionales se declara la admisibilidad del recurso de casación.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 251 a 253; asimismo, cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país: el Auto de Vista de fojas 161 y el presente Auto Supremo.

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