Auto Supremo AS/0416/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0416/2005

Fecha: 10-Oct-2005

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 416 Sucre 10 de octubre de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público y otro c/ Crispín Ticona Alanota y

otro. Allanamiento de domicilio o sus dependencias y otro

VISTOS: el recurso de casación de fojas 166 a 167 interpuesto por Angelino Martela Saavedra, impugnando el Auto de Vista Nº 343, de 20 de julio de 2005, de fojas 162 a 163; pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y el recurrente contra Crispín Ticona Alanoca y Bernardo Ticona Ticona; por los delitos de allanamiento de domicilio o sus dependencias, y robo agravado; previstos y sancionados por los artículos 298 y 332 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que, para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; vale decir, que el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

Que, en el recurso de casación se debe identificar el hecho que se impugna, a su vez, debe individualizarse otro hecho similar en el precedente invocado; por otro lado, también debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en sentido contradictorio en el Auto de Vista cuestionado con relación al precedente invocado. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de contrastación de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; debe ceñirse a las exigencias del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que, Angelino Martela Saavedra recurre de casación e impugna el Auto de Vista Nº 343, indicando: que dicha resolución no satisface los fundamentos de su apelación restringida, sugiere que el Tribunal de Casación establezca la contradicción jurídica; señalando que son los imputados los que han cometido los delitos denunciados; al respecto, el recurrente no ha invocado ningún precedente contradictorio, condición sin qua non para precisar hechos similares y establecer la contradicción jurídica de manera que, no se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, aplicando los artículos 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 166 a 167 contra el Auto de Vista de fojas 162 a 163 de obrados.

Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.

Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

Sucre 10 de octubre de 2005

Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
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