CONSIDERANDO: que, Angelino Martela Saavedra recurre de casación e impugna el Auto de Vista Nº
Que, en el recurso de casación se debe identificar el hecho que se impugna, a su vez, debe individualizarse otro hecho similar en el precedente invocado; por otro lado, también debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en sentido contradictorio en el Auto de Vista cuestionado con relación al precedente invocado. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de contrastación de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; debe ceñirse a las exigencias del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que, Angelino Martela Saavedra recurre de casación e impugna el Auto de Vista Nº 343, indicando: que dicha resolución no satisface los fundamentos de su apelación restringida, sugiere que el Tribunal de Casación establezca la contradicción jurídica; señalando que son los imputados los que han cometido los delitos denunciados; al respecto, el recurrente no ha invocado ningún precedente contradictorio, condición sin qua non para precisar hechos similares y establecer la contradicción jurídica de manera que, no se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 166 a 167 interpuesto por Angelino Martela Saavedra,
- CONSIDERANDO: que, para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación
- CONSIDERANDO: que, Angelino Martela Saavedra recurre de casación e impugna el Auto de Vista Nº
- Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
