SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 419 Sucre 14 de octubre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público c/ Àngel Eduardo Loayza.
Homicidio.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 283 y vuelta, interpuesto por Ángel Eduardo Loayza, impugnando el Auto de Vista Nº 122/2005 de 12 de mayo de 2005 de fojas 276 a 277, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de la paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de homicidio, previsto en el Art. 259 del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, el Tribunal de Sentencia de Achacachi, provincia Omasuyos del departamento de La Paz declara al imputado Ángel Eduardo Loayza, autor del delito de homicidio en riña o a consecuencia de agresión, estipulado en el Art. 259 del Código Penal, condenándolo a la pena de seis años de reclusión, en la cárcel pública de San Pedro de la ciudad de La Paz y costas a favor del Estado a fojas 239 a 251.
Que apelada la resolución de fojas 239 a 251, la Sala Penal Segunda de Corte Superior de La Paz a través del Auto de Vista Nº 122/2005 de 12 de mayo de 2005 de fojas 276 a 277, declara improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado, confirmando en su integridad la sentencia apelada, con el fundamento que el Tribunal aquo valoró todos y cada uno de los elementos de prueba, conforme las normas legales y las reglas de la sana crítica, justificando y motivando las razones de su validez, con la apreciación conjunta y armónica de las mismas, concluyendo que el autor del hecho es el imputado, con el añadido que, la condena cumple la función represiva que, nadie puede quitar la vida a una persona en forma impune y que la sociedad debe tomar en cuenta el respeto de la misma.
CONSIDERANDO: que Ángel Eduardo Loayza, recurre de casación a fojas 283 y vuelta, impugnando el Auto de Vista que confirma la sentencia de primera instancia; cuestionando que el Tribunal Ad-quem consideró que el Tribunal de Sentencia valoró las pruebas aportadas, y que a su parecer no ocurrió así, que no se identifico al autor del hecho, ni la propiedad del arma, y que no tiene ninguna participación en el deceso de José Marcelo Larrea; y pide al Tribunal Supremo revoque el Auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDO: que, si bien el imputado Ángel Eduardo Loayza, interpone el recurso de casación dentro del término de los cinco días que prescribe la primera parte del Art. 417 de la Ley 1970, adjunta la copia del recurso de apelación restringida, sin embargo no invoca precedentes contradictorios; por una parte, por otra, no señala violación de norma alguna; pues no basta aducir que no tuvo ninguna participación cuando no adjunta los precedentes respectivos; y en cuanto su petitorio de: "revocar el Auto de Vista Recurrido", no se enmarca en el Art. 419 del Código de Procedimiento Penal que establece dos formas de resolución: dejando sin efecto el fallo impugnado y estableciendo la doctrina legal aplicable o declarándolo infundado; pero no revocado.
Que resulta inadmisible éste recurso, por la falta de cumplimiento de los requisitos estatuidos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, al omitir los precedentes y señalar las contradicciones, lo que limita al Tribunal Supremo la consideración del mismo, conforme el Art. 418 del mismo cuerpo legal.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los Arts. 59 numeral 1) de la Ley de Organización judicial y segunda parte del Art. 417 de la Ley 1970, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido por Ángel Eduardo Loayza a fojas 283 y vuelta.
Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.
Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
Sucre 14 de octubre de 2005
Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
AUTO SUPREMO: No. 419 Sucre 14 de octubre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público c/ Àngel Eduardo Loayza.
Homicidio.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 283 y vuelta, interpuesto por Ángel Eduardo Loayza, impugnando el Auto de Vista Nº 122/2005 de 12 de mayo de 2005 de fojas 276 a 277, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de la paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de homicidio, previsto en el Art. 259 del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, el Tribunal de Sentencia de Achacachi, provincia Omasuyos del departamento de La Paz declara al imputado Ángel Eduardo Loayza, autor del delito de homicidio en riña o a consecuencia de agresión, estipulado en el Art. 259 del Código Penal, condenándolo a la pena de seis años de reclusión, en la cárcel pública de San Pedro de la ciudad de La Paz y costas a favor del Estado a fojas 239 a 251.
Que apelada la resolución de fojas 239 a 251, la Sala Penal Segunda de Corte Superior de La Paz a través del Auto de Vista Nº 122/2005 de 12 de mayo de 2005 de fojas 276 a 277, declara improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado, confirmando en su integridad la sentencia apelada, con el fundamento que el Tribunal aquo valoró todos y cada uno de los elementos de prueba, conforme las normas legales y las reglas de la sana crítica, justificando y motivando las razones de su validez, con la apreciación conjunta y armónica de las mismas, concluyendo que el autor del hecho es el imputado, con el añadido que, la condena cumple la función represiva que, nadie puede quitar la vida a una persona en forma impune y que la sociedad debe tomar en cuenta el respeto de la misma.
CONSIDERANDO: que Ángel Eduardo Loayza, recurre de casación a fojas 283 y vuelta, impugnando el Auto de Vista que confirma la sentencia de primera instancia; cuestionando que el Tribunal Ad-quem consideró que el Tribunal de Sentencia valoró las pruebas aportadas, y que a su parecer no ocurrió así, que no se identifico al autor del hecho, ni la propiedad del arma, y que no tiene ninguna participación en el deceso de José Marcelo Larrea; y pide al Tribunal Supremo revoque el Auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDO: que, si bien el imputado Ángel Eduardo Loayza, interpone el recurso de casación dentro del término de los cinco días que prescribe la primera parte del Art. 417 de la Ley 1970, adjunta la copia del recurso de apelación restringida, sin embargo no invoca precedentes contradictorios; por una parte, por otra, no señala violación de norma alguna; pues no basta aducir que no tuvo ninguna participación cuando no adjunta los precedentes respectivos; y en cuanto su petitorio de: "revocar el Auto de Vista Recurrido", no se enmarca en el Art. 419 del Código de Procedimiento Penal que establece dos formas de resolución: dejando sin efecto el fallo impugnado y estableciendo la doctrina legal aplicable o declarándolo infundado; pero no revocado.
Que resulta inadmisible éste recurso, por la falta de cumplimiento de los requisitos estatuidos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, al omitir los precedentes y señalar las contradicciones, lo que limita al Tribunal Supremo la consideración del mismo, conforme el Art. 418 del mismo cuerpo legal.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los Arts. 59 numeral 1) de la Ley de Organización judicial y segunda parte del Art. 417 de la Ley 1970, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido por Ángel Eduardo Loayza a fojas 283 y vuelta.
Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.
Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
Sucre 14 de octubre de 2005
Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.