CONSIDERANDO: que, si bien el imputado Ángel Eduardo Loayza, interpone el recurso de casación dentro
CONSIDERANDO: que, si bien el imputado Ángel Eduardo Loayza, interpone el recurso de casación dentro del término de los cinco días que prescribe la primera parte del Art. 417 de la Ley 1970, adjunta la copia del recurso de apelación restringida, sin embargo no invoca precedentes contradictorios; por una parte, por otra, no señala violación de norma alguna; pues no basta aducir que no tuvo ninguna participación cuando no adjunta los precedentes respectivos; y en cuanto su petitorio de: "revocar el Auto de Vista Recurrido", no se enmarca en el Art. 419 del Código de Procedimiento Penal que establece dos formas de resolución: dejando sin efecto el fallo impugnado y estableciendo la doctrina legal aplicable o declarándolo infundado; pero no revocado
- PARTES : Ministerio Público c/ Àngel Eduardo Loayza
- Homicidio
- Que apelada la resolución de fojas 239 a 251, la Sala Penal Segunda de Corte
- CONSIDERANDO: que Ángel Eduardo Loayza, recurre de casación a fojas 283 y vuelta, impugnando el
- CONSIDERANDO: que, si bien el imputado Ángel Eduardo Loayza, interpone el recurso de casación dentro
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
