SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 420 Sucre 14 de octubre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público y otra c/ Santiago Mamani Limachi.
Violación
VISTOS: el recurso de casación de fojas 131 a 133 interpuesto por Santiago Mamani Limachi; impugnando el Auto de Vista Nº 194 de 25 de abril de 2005 de fojas 127 a 128; pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Nora Mita Callizaya contra el recurrente; por el delito de violación, previsto y sancionado por el artículo 308 bis del Código Penal.
CONSIDERANDO:para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; en ese sentido, el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, Santiago Mamani Limachi recurre de casación e impugna el Auto de Vista Nº 194 denunciando los siguientes defectos absolutos: que fue aprehendido ilegalmente mediante requerimiento fiscal sin cumplirse las formalidades legales; que se recibieron sus declaraciones informativas mediante promesa de no ser usados en su contra, que no le advirtieron de que tenía derecho de abstenerse a declarar; que dicha declaración fue en presencia del defensor público y no de su abogado patrocinante, y que la misma no fue firmada por el imputado; finalmente, la declaración informativa ha sido admitida y producida como prueba; todos estos defectos fueron reclamados en el juicio y se reservó el derecho de apelar en efecto restringido; 2) de otro lado, acusa violación del principio de juez natural; con respecto a los defectos absolutos denunciados invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 280/04, 284/04 y 287/04 que se refieren a la obligación que tiene el Tribunal de Alzada de revisar los procesos de oficio.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 131 a 133; asimismo, cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría de Cámara se hagan conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país, mediante fotocopias: el Auto de Vista de fojas 127 a 128 y el presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.
Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
Sucre 14 de octubre de 2005
Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
AUTO SUPREMO: No. 420 Sucre 14 de octubre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público y otra c/ Santiago Mamani Limachi.
Violación
VISTOS: el recurso de casación de fojas 131 a 133 interpuesto por Santiago Mamani Limachi; impugnando el Auto de Vista Nº 194 de 25 de abril de 2005 de fojas 127 a 128; pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Nora Mita Callizaya contra el recurrente; por el delito de violación, previsto y sancionado por el artículo 308 bis del Código Penal.
CONSIDERANDO:para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; en ese sentido, el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, Santiago Mamani Limachi recurre de casación e impugna el Auto de Vista Nº 194 denunciando los siguientes defectos absolutos: que fue aprehendido ilegalmente mediante requerimiento fiscal sin cumplirse las formalidades legales; que se recibieron sus declaraciones informativas mediante promesa de no ser usados en su contra, que no le advirtieron de que tenía derecho de abstenerse a declarar; que dicha declaración fue en presencia del defensor público y no de su abogado patrocinante, y que la misma no fue firmada por el imputado; finalmente, la declaración informativa ha sido admitida y producida como prueba; todos estos defectos fueron reclamados en el juicio y se reservó el derecho de apelar en efecto restringido; 2) de otro lado, acusa violación del principio de juez natural; con respecto a los defectos absolutos denunciados invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 280/04, 284/04 y 287/04 que se refieren a la obligación que tiene el Tribunal de Alzada de revisar los procesos de oficio.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 131 a 133; asimismo, cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría de Cámara se hagan conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país, mediante fotocopias: el Auto de Vista de fojas 127 a 128 y el presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.
Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
Sucre 14 de octubre de 2005
Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.