Regístrese y hágase saber
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 131 a 133; asimismo, cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría de Cámara se hagan conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país, mediante fotocopias: el Auto de Vista de fojas 127 a 128 y el presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber
- PARTES : Ministerio Público y otra c/ Santiago Mamani Limachi
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 131 a 133 interpuesto por Santiago Mamani Limachi;
- CONSIDERANDO:para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario
- CONSIDERANDO: que, Santiago Mamani Limachi recurre de casación e impugna el Auto de Vista Nº
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
