SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 129/2004 FECHA: 30 de noviembre de 2005
EXP. N°: 229/2004
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Roberto Nelkenbaum Szechter en representación de la Empresa Bernel Ltda. contra Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial SIRESE.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución Administrativa No. 788 de 9 de septiembre de 2004, hasta que se resuelva la presente acción contencioso administrativa, los antecedentes, el Informe del Ministro Tramitador Carlos Rocha Orosco y,
CONSIDERANDO: Que en su memorial de demanda de fojas 72 a 76 y vuelta, el representante legal de Yacimientos Petrolíferos Bolivianos, codemandante, solicita que se notifique a la Superintendencia demandada, para que se suspenda cualquier acto administrativo hasta que se pronuncie sentencia, petición que fue corrida en traslado, sin respuesta a la fecha.
Que de acuerdo a lo determinado por el artículo 4 inciso g) concordante con el artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los actos de la Administración Pública, se presumen válidos y producen efectos desde la fecha de su notificación o publicación; su eficacia queda suspendida únicamente cuando así lo señale su contenido.
Que es necesario considerar que el acto administrativo se encuentra investido de varios caracteres, entre ellos la legitimidad que hace presumir su validez mientras no se declare su nulidad por autoridad competente y, su ejecutividad por la cual tiene fuerza obligatoria desde su notificación; en este entendido, los efectos de las resoluciones administrativas impugnadas, no pueden ser suspendidos por la interposición de una acción contencioso administrativa. Así lo ha entendido este Tribunal Supremo en los Autos Supremos Nos 38/2004 de 2 de abril de 2004 y 81/2005 de 8 de junio de 2005, emitidos por la Sala Plena.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación RECHAZA la solicitud de suspensión de los efectos de las resoluciones impugnadas como medida precautoria.
No intervienen las Ministras Emilse Ardaya Gutiérrez, Beatriz Sandoval de Capobianco y Rosario Canedo Justiniano. Tampoco el Ministro Alberto Ruiz Pérez por encontrarse con licencia.
Regístrese y notifíquese.
Firmado: Héctor Sandoval Parada
Armando Villafuerte Claros
Jaime Ampuero García
Carlos Rocha Orosco
Juan José González Osio
Julio Ortiz Linares
Eddy Wálter Fernández Gutiérrez
Firmado: Sofía L. Fiengo S.
AUTO SUPREMO: 129/2004 FECHA: 30 de noviembre de 2005
EXP. N°: 229/2004
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Roberto Nelkenbaum Szechter en representación de la Empresa Bernel Ltda. contra Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial SIRESE.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución Administrativa No. 788 de 9 de septiembre de 2004, hasta que se resuelva la presente acción contencioso administrativa, los antecedentes, el Informe del Ministro Tramitador Carlos Rocha Orosco y,
CONSIDERANDO: Que en su memorial de demanda de fojas 72 a 76 y vuelta, el representante legal de Yacimientos Petrolíferos Bolivianos, codemandante, solicita que se notifique a la Superintendencia demandada, para que se suspenda cualquier acto administrativo hasta que se pronuncie sentencia, petición que fue corrida en traslado, sin respuesta a la fecha.
Que de acuerdo a lo determinado por el artículo 4 inciso g) concordante con el artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los actos de la Administración Pública, se presumen válidos y producen efectos desde la fecha de su notificación o publicación; su eficacia queda suspendida únicamente cuando así lo señale su contenido.
Que es necesario considerar que el acto administrativo se encuentra investido de varios caracteres, entre ellos la legitimidad que hace presumir su validez mientras no se declare su nulidad por autoridad competente y, su ejecutividad por la cual tiene fuerza obligatoria desde su notificación; en este entendido, los efectos de las resoluciones administrativas impugnadas, no pueden ser suspendidos por la interposición de una acción contencioso administrativa. Así lo ha entendido este Tribunal Supremo en los Autos Supremos Nos 38/2004 de 2 de abril de 2004 y 81/2005 de 8 de junio de 2005, emitidos por la Sala Plena.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación RECHAZA la solicitud de suspensión de los efectos de las resoluciones impugnadas como medida precautoria.
No intervienen las Ministras Emilse Ardaya Gutiérrez, Beatriz Sandoval de Capobianco y Rosario Canedo Justiniano. Tampoco el Ministro Alberto Ruiz Pérez por encontrarse con licencia.
Regístrese y notifíquese.
Firmado: Héctor Sandoval Parada
Armando Villafuerte Claros
Jaime Ampuero García
Carlos Rocha Orosco
Juan José González Osio
Julio Ortiz Linares
Eddy Wálter Fernández Gutiérrez
Firmado: Sofía L. Fiengo S.