Auto Supremo AS/0129/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2005

Fecha: 30-Nov-2005

Que es necesario considerar que el acto administrativo se encuentra investido de varios caracteres, entre


VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución Administrativa No. 788 de 9 de septiembre de 2004, hasta que se resuelva la presente acción contencioso administrativa, los antecedentes, el Informe del Ministro Tramitador Carlos Rocha Orosco y,

CONSIDERANDO: Que en su memorial de demanda de fojas 72 a 76 y vuelta, el representante legal de Yacimientos Petrolíferos Bolivianos, codemandante, solicita que se notifique a la Superintendencia demandada, para que se suspenda cualquier acto administrativo hasta que se pronuncie sentencia, petición que fue corrida en traslado, sin respuesta a la fecha.

Que de acuerdo a lo determinado por el artículo 4 inciso g) concordante con el artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los actos de la Administración Pública, se presumen válidos y producen efectos desde la fecha de su notificación o publicación; su eficacia queda suspendida únicamente cuando así lo señale su contenido.

Que es necesario considerar que el acto administrativo se encuentra investido de varios caracteres, entre ellos la legitimidad que hace presumir su validez mientras no se declare su nulidad por autoridad competente y, su ejecutividad por la cual tiene fuerza obligatoria desde su notificación; en este entendido, los efectos de las resoluciones administrativas impugnadas, no pueden ser suspendidos por la interposición de una acción contencioso administrativa. Así lo ha entendido este Tribunal Supremo en los Autos Supremos Nos 38/2004 de 2 de abril de 2004 y 81/2005 de 8 de junio de 2005, emitidos por la Sala Plena