SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 38/04
AUTO SUPREMO Nº 324 - C.Tributario (Archivo de Obrados) Sucre, 09 de noviembre de 2005.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Empresa Gas Centro S.R.L. c/ Servicio Nacional de Impuestos Internos La Paz.
VISTOS Y CONSIDERANDO: El informe que antecede y el memorial de fs. 79, presentado por Ramón S. Servia Oviedo, Gerente Distrital de la Gerencia Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales de La Paz, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido contra dicha Gerencia por la Empresa GAS CENTRO S.R.L., por el que hace conocer que dicha Empresa cumplió a cabalidad con el Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional de Regularización de Adeudos bajo la Modalidad de Pago Unico Definitivo al cual se acogió, y solicita se disponga el archivo de obrados por extinción de la obligación.
CONSIDERANDO: Que, corrida en traslado la solicitud a la Empresa GAS CENTRO S.R.L. mediante proveído de fs. 80 y habiendo sido legalmente notificada, ésta no respondió dicho traslado pese a haber transcurrido más del tiempo que se le otorgó para ello, considerándosela, a los efectos de la presente resolución, conforme con la solicitud realizada por el representante legal de la entidad demandada.
Consecuentemente, habiendo sido cancelada la obligación tributaria que dio lugar al presente proceso, corresponde declararla extinguida, no habiendo más mérito para la prosecución de la causa.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, DECLARA EXTINGUIDA la obligación tributaria de la Empresa GAS CENTRO S.R.L., así como la presente acción, y dispone el archivo de obrados.
Regístrese, devuélvase y archívese.
Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez.
Dr. Carlos Rocha Orosco.
Sucre, 09 de noviembre de 2005.
Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
Expediente Nº 38/04
AUTO SUPREMO Nº 324 - C.Tributario (Archivo de Obrados) Sucre, 09 de noviembre de 2005.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Empresa Gas Centro S.R.L. c/ Servicio Nacional de Impuestos Internos La Paz.
VISTOS Y CONSIDERANDO: El informe que antecede y el memorial de fs. 79, presentado por Ramón S. Servia Oviedo, Gerente Distrital de la Gerencia Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales de La Paz, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido contra dicha Gerencia por la Empresa GAS CENTRO S.R.L., por el que hace conocer que dicha Empresa cumplió a cabalidad con el Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional de Regularización de Adeudos bajo la Modalidad de Pago Unico Definitivo al cual se acogió, y solicita se disponga el archivo de obrados por extinción de la obligación.
CONSIDERANDO: Que, corrida en traslado la solicitud a la Empresa GAS CENTRO S.R.L. mediante proveído de fs. 80 y habiendo sido legalmente notificada, ésta no respondió dicho traslado pese a haber transcurrido más del tiempo que se le otorgó para ello, considerándosela, a los efectos de la presente resolución, conforme con la solicitud realizada por el representante legal de la entidad demandada.
Consecuentemente, habiendo sido cancelada la obligación tributaria que dio lugar al presente proceso, corresponde declararla extinguida, no habiendo más mérito para la prosecución de la causa.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, DECLARA EXTINGUIDA la obligación tributaria de la Empresa GAS CENTRO S.R.L., así como la presente acción, y dispone el archivo de obrados.
Regístrese, devuélvase y archívese.
Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez.
Dr. Carlos Rocha Orosco.
Sucre, 09 de noviembre de 2005.
Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.