Consecuentemente, habiendo sido cancelada la obligación tributaria que dio lugar al presente proceso, corresponde declararla
Consecuentemente, habiendo sido cancelada la obligación tributaria que dio lugar al presente proceso, corresponde declararla extinguida, no habiendo más mérito para la prosecución de la causa
- AUTO SUPREMO Nº 324 - C.Tributario (Archivo de Obrados) Sucre, 09 de noviembre de 2005
- PARTES: Empresa Gas Centro S.R.L. c/ Servicio Nacional de Impuestos Internos La Paz
- VISTOS Y CONSIDERANDO: El informe que antecede y el memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que, corrida en traslado la solicitud a la Empresa GAS CENTRO S
- Consecuentemente, habiendo sido cancelada la obligación tributaria que dio lugar al presente proceso, corresponde declararla
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, devuélvase y archívese
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 09 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
