POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
Que el recurso de casación interpuesto presenta serias incoherencias, no habiendo los recurrentes cumplido con la comparación de hechos similares, menos establecieron la contradicción jurídica, requisitos exigidos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal; de manera que, no existe materia justiciable, razón por la que se debe declarar infundado el recurso de casación planteado.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 95 a 96 interpuesto contra el Auto de Vista de fojas 84 a 87 de obrados
- PARTES : Ministerio Público c/ Roy Durán Ticona y otros
- Transporte de sustancias controladas y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 95 a 96 interpuesto por Roy Durán Ticona,
- CONSIDERANDO: que los recurrentes mencionados impugnan el Auto de Vista de fojas 84 a 87
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 15 de noviembre de 2005
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
