Auto Supremo AS/0495/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0495/2005

Fecha: 15-Nov-2005

CONSIDERANDO: que en el caso de autos, el proceso penal se halla radicado en esta


VISTOS: el recurso de casación de fojas 1136 a 1138 vuelta, interpuesto por José Troncoso Cotaña, impugnando el Auto de Vista Nº 332/04 de 18 de junio y Auto Complementario de 27 de agosto, ambos del año 2004 de fojas 1132, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Carmen Ajhuacho Vda. de Chambi contra el recurrente, por el delito de homicidio por emoción violenta, previsto en la primera parte del Art. 254 del Código Penal, el requerimiento fiscal de fojas 1152 a 1154, sus antecedentes, y,

CONSIDERANDO: que en el caso de autos, el proceso penal se halla radicado en esta instancia por haberse formulado el recurso de casación por el imputado José Troncoso Cotaña de fojas 1136 a 1138 vuelta. Habiéndose advertido el transcurso del tiempo en la sustanciación del mismo y siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal pronunciarse al respecto tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004 y al existir una solicitud expresa de extinción de la acción penal, y que ésta circunstancia que reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible al imputado