SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO COMPLEMENTARIO A EL 43 Sucre, 5 de diciembre de 2.005
DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación
PARTES: Germán Revollo Cervantes y otro c/ Caja Nacional de Salud
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El inc. 2) del art. 196 del Cód. Pdto. Civil, establece que corresponderá al Juez, a pedido de parte, corregir cualquier error material o aclarar algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, pero sin alterar lo sustancial de la resolución; circunstancias estas, que en el caso presente no concurren, porque los términos expresados en el Auto Supremo Nº 43 de 22 de noviembre de 2005, cuya complementación y enmienda se pretende, son claros y precisos, al haberse dictado en cumplimiento de disposiciones legales en vigencia, como el art. 272 inc. 2 del Cód. Pdto. Civ., porque el recurso de casación de fs. 122-124, incumple las exigencias del art. 258 inc. 2) de dicho cuerpo legal.
POR TANTO: La Sala Social Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara NO HA LUGAR a la solicitud de explicación y complementación de fs. 176.
Al otrosí.- Por reiterado el domicilio procesal.
Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Juan José González Osio.
Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Julio Ortiz Linares.
Proveído: Sucre, 5 de diciembre de 2.005
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Administrativa Segunda
AUTO SUPREMO COMPLEMENTARIO A EL 43 Sucre, 5 de diciembre de 2.005
DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación
PARTES: Germán Revollo Cervantes y otro c/ Caja Nacional de Salud
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El inc. 2) del art. 196 del Cód. Pdto. Civil, establece que corresponderá al Juez, a pedido de parte, corregir cualquier error material o aclarar algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, pero sin alterar lo sustancial de la resolución; circunstancias estas, que en el caso presente no concurren, porque los términos expresados en el Auto Supremo Nº 43 de 22 de noviembre de 2005, cuya complementación y enmienda se pretende, son claros y precisos, al haberse dictado en cumplimiento de disposiciones legales en vigencia, como el art. 272 inc. 2 del Cód. Pdto. Civ., porque el recurso de casación de fs. 122-124, incumple las exigencias del art. 258 inc. 2) de dicho cuerpo legal.
POR TANTO: La Sala Social Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara NO HA LUGAR a la solicitud de explicación y complementación de fs. 176.
Al otrosí.- Por reiterado el domicilio procesal.
Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Juan José González Osio.
Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Julio Ortiz Linares.
Proveído: Sucre, 5 de diciembre de 2.005
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Administrativa Segunda