Auto Supremo AS/0043-C/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0043-C/2005

Fecha: 05-Dic-2005

VISTOS: El inc


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VISTOS: El inc. 2) del art. 196 del Cód. Pdto. Civil, establece que corresponderá al Juez, a pedido de parte, corregir cualquier error material o aclarar algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, pero sin alterar lo sustancial de la resolución; circunstancias estas, que en el caso presente no concurren, porque los términos expresados en el Auto Supremo Nº 43 de 22 de noviembre de 2005, cuya complementación y enmienda se pretende, son claros y precisos, al haberse dictado en cumplimiento de disposiciones legales en vigencia, como el art. 272 inc. 2 del Cód. Pdto. Civ., porque el recurso de casación de fs. 122-124, incumple las exigencias del art. 258 inc. 2) de dicho cuerpo legal