SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 504 Sucre 06 de diciembre de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Wilson Rafael Andrade Guerra y otra c/ Asunta Pérez
Justiniano y otro. Estafa y otros.
VISTOS: los recursos de casación de fojas 360 y 364 interpuesto por Juan Carlos Becerra Oroza en representación de Wilson Rafael Andrade, Asunta Pérez Justiniano, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 237 de 19 de septiembre de 2005 de fojas 354 a 356, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Wilson Rafael Andrade Guerra y Argentina Soria Parada contra Asunta Pérez Justiniano y Emilio Severiche Velasco, por los delitos de estafa, estelionato y abuso de confianza, previstos y sancionados por los artículos 335, 337 y 346 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación admite el recurso de casación, cuando éste ha cumplido con los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, que el recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Que, el recurrente al precisar el hecho en el Auto de Vista, debe identificar otro hecho similar en el precedente invocado, a su vez, debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada con diverso alcance en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de contrastación de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse según prescribe el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que Juan Carlos Becerra Oroza en su recurso de casación impugna el Auto de Vista Nº 237/05, manifestando: 1) que la resolución recurrida no tomó en cuenta que la falta de firma en la apelación restringida se encuentra subsanada a tenor del artículo 170 inciso 3) (no indica el código); y, 2) que tampoco el auto impugnado ha resuelto la contestación a la apelación interpuesta por parte del recurrente; con respecto a los puntos recurridos invoca como precedente el Auto Supremo Nº 174 de 1 de mayo de 2002, sin comparar hechos similares ni precisar la contradicción jurídica, incumpliendo los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo en consecuencia declara la admisibilidad del recurso de casación interpuesto.
CONSIDERANDO: que Asunta Pérez Justiniano en su recurso de casación señala: 1) que el Auto de Vista de fs. 354 a 356 es injusto por no tomar en cuenta su inculpabilidad; 2) que la resolución recurrida mantiene la falta de congruencia entre la acusación y la sentencia; y, 3) que tampoco toma en cuenta la edad de la recurrente y que no tiene antecedentes penales; sobre los puntos alegados invoca el Auto de Vista de 16 de julio de 2004, donde se indica, según el recurrente: a) la finalidad de la pena, b) proporcionalidad de la pena, c) elemento objetivo, normativo y subjetivo de la pena, d) pasos para la fijación de la pena. De la comparación de los puntos impugnados con relación a los aspectos del precedente invocado se infiere que el recurrente no compara hechos similares, menos precisa la contradicción jurídica, de manera no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo declara inadmisible el recurso de casación planteado.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuesto de fojas 360 y 364 contra el Auto de Vista de fojas 354 a 356 de obrados.
Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.
Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
Sucre 06 de diciembre de 2005
Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
AUTO SUPREMO: No. 504 Sucre 06 de diciembre de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Wilson Rafael Andrade Guerra y otra c/ Asunta Pérez
Justiniano y otro. Estafa y otros.
VISTOS: los recursos de casación de fojas 360 y 364 interpuesto por Juan Carlos Becerra Oroza en representación de Wilson Rafael Andrade, Asunta Pérez Justiniano, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 237 de 19 de septiembre de 2005 de fojas 354 a 356, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Wilson Rafael Andrade Guerra y Argentina Soria Parada contra Asunta Pérez Justiniano y Emilio Severiche Velasco, por los delitos de estafa, estelionato y abuso de confianza, previstos y sancionados por los artículos 335, 337 y 346 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación admite el recurso de casación, cuando éste ha cumplido con los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, que el recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Que, el recurrente al precisar el hecho en el Auto de Vista, debe identificar otro hecho similar en el precedente invocado, a su vez, debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada con diverso alcance en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de contrastación de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse según prescribe el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que Juan Carlos Becerra Oroza en su recurso de casación impugna el Auto de Vista Nº 237/05, manifestando: 1) que la resolución recurrida no tomó en cuenta que la falta de firma en la apelación restringida se encuentra subsanada a tenor del artículo 170 inciso 3) (no indica el código); y, 2) que tampoco el auto impugnado ha resuelto la contestación a la apelación interpuesta por parte del recurrente; con respecto a los puntos recurridos invoca como precedente el Auto Supremo Nº 174 de 1 de mayo de 2002, sin comparar hechos similares ni precisar la contradicción jurídica, incumpliendo los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo en consecuencia declara la admisibilidad del recurso de casación interpuesto.
CONSIDERANDO: que Asunta Pérez Justiniano en su recurso de casación señala: 1) que el Auto de Vista de fs. 354 a 356 es injusto por no tomar en cuenta su inculpabilidad; 2) que la resolución recurrida mantiene la falta de congruencia entre la acusación y la sentencia; y, 3) que tampoco toma en cuenta la edad de la recurrente y que no tiene antecedentes penales; sobre los puntos alegados invoca el Auto de Vista de 16 de julio de 2004, donde se indica, según el recurrente: a) la finalidad de la pena, b) proporcionalidad de la pena, c) elemento objetivo, normativo y subjetivo de la pena, d) pasos para la fijación de la pena. De la comparación de los puntos impugnados con relación a los aspectos del precedente invocado se infiere que el recurrente no compara hechos similares, menos precisa la contradicción jurídica, de manera no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo declara inadmisible el recurso de casación planteado.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuesto de fojas 360 y 364 contra el Auto de Vista de fojas 354 a 356 de obrados.
Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.
Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
Sucre 06 de diciembre de 2005
Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.