CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación admite el recurso de casación, cuando éste ha cumplido
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación admite el recurso de casación, cuando éste ha cumplido con los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, que el recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- Justiniano y otro. Estafa y otros
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 360 y 364 interpuesto por Juan Carlos Becerra
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación admite el recurso de casación, cuando éste ha cumplido
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
