Auto Supremo AS/0507/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0507/2005

Fecha: 06-Dic-2005

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 507 Sucre 06 de diciembre de 2005

DISTRITO: Oruro

PARTES : Ministerio Público c/ Juan Marcelo Valdivia Titichoca.

Homicidio en riña o a consecuencia de agresión.



VISTOS: el recurso de casación de fojas 310 a 311 interpuesto por Juan Marcelo Valdivia Titichoca impugnando el Auto de Vista Nº 22 de fecha 5 de septiembre de 2005 de fojas 299 a 302, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros; por el delito de homicidio en riña o a consecuencia de agresión, previsto y sancionado por el artículo 259 del Código Penal.

CONSIDERANDO:que el Tribunal de Casación declara la admisibilidad del recurso de casación, cuando éste ha cumplido con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, vale decir, que el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.

CONSIDERANDO: que Juan Marcelo Valdivia Titichoca recurre e impugna el Auto de Vista de fojas 299 a 302 indicando: que el auto recurrido no advirtió que existe duda razonable, al no haberse identificado a los autores del hecho ilícito; sobre el punto cuestionado invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 1999/01-Sala Penal-1-068 de 29 de enero de 1999 que se refiere: "a la inexistencia de prueba en contra del imputado cuya inocencia es evidente"; el Auto Supremo Nº 2000/01-Sala Penal-1-02 de 18 de enero de 2000 que dice: "que todos los antecedentes no demuestran prueba plena al tenor del Art. 243 del Código de Procedimiento Penal (...) ante la duda manifiesta es preferible absolver al culpable antes que condenar al inocente", con lo que el recurrente ha cumplido con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo en consecuencia declarar la admisibilidad del recurso de casación planteado.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 310 a 311; asimismo, en cumplimiento del artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría de Cámara se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país fotocopias de las piezas procesales siguientes: Auto de Vista de fojas 299 a 302 y el presente Auto Supremo.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.

Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

Sucre 06 de diciembre de 2005

Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
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