SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 520 Sucre 07 de diciembre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES : Fidelia Flores Choque c/ Porfirio Zapana Yujra.
Apropiación indebida y otro.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 118 a 120, interpuesto por Porfirio Zapana Yujra, impugnando el Auto de Vista Nº 544/05 de 3 de octubre de 2005 de fojas 104 a 105, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Fidelia Flores Choque contra el recurrente, por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos en los Arts. 345 y 346 del Código Penal, y
CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observar los presupuestos legales establecidos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, la invocación del precedente contradictorio al momento de la formulación del recurso, el plazo para la interposición del mismo, señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance".
CONSIDERANDO: que, Porfirio Zapana Yujra, recurre de casación de fojas 118 a 120, impugnando el Auto de Vista Nº 544/05 de 3 de octubre de 2005 de fojas 104 a 105, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declara improcedente las cuestiones planteadas en su recurso de apelación restringida y confirma la sentencia condenatoria de dos años de reclusión; bajo los fundamentos siguientes:
-Denuncia la vulneración de los Arts. 6, 7, 173, 360, 368 y 370 del Código de Procedimiento Penal, porque la resolución se basa en pruebas inexistentes, siendo la fundamentación insuficiente y contradictoria, que no existen los elementos constitutivos para la configuración de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, que se aplicó erróneamente la ley sustantiva, por cuanto la querellante no le entregó la máquina de tejer que ahora reclama y pide al Tribunal Supremo establezca la doctrina legal aplicable a efectos que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz dicte un nuevo Auto de Vista, absolviéndolo de culpa y pena.
Como precedentes contradictorios invoca el Auto Supremo contenido en la Gaceta Judicial Nº 399, Pág. 3198 y Auto Supremo Nº 147 de 18 diciembre de 1979.
CONSIDERANDO: que, el recurrente cumple con los requisitos que estipulan los Arts. 416 y 417 de la Ley 1970, de interponer el recurso dentro del término de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista que impugna, adjunta la copia del recurso de apelación restringida, invoca los precedentes contradictorios y explica la contradicción con el auto impugnado; consiguientemente cumplidas como se hallan las formalidades de ley para la consideración de éste recurso, se lo admite, de conformidad con el Art. 50 inc. 1) de la Ley 1970.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del Art. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial y primera parte del artículo 418 de la Ley 1970, ADMITE el recurso de casación deducido por Porfirio Zapana Yujra de fojas 118 a 120 y dispone que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del País fotocopias del Auto de Vista de fojas 104 a 105 y el Auto Supremo de la fecha, con la finalidad que se inhiban de dictar fallos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se les haga conocer la resolución del recurso de casación.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.
Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
Sucre 07 de diciembre de 2005
Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
AUTO SUPREMO: No. 520 Sucre 07 de diciembre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES : Fidelia Flores Choque c/ Porfirio Zapana Yujra.
Apropiación indebida y otro.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 118 a 120, interpuesto por Porfirio Zapana Yujra, impugnando el Auto de Vista Nº 544/05 de 3 de octubre de 2005 de fojas 104 a 105, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Fidelia Flores Choque contra el recurrente, por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos en los Arts. 345 y 346 del Código Penal, y
CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observar los presupuestos legales establecidos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, la invocación del precedente contradictorio al momento de la formulación del recurso, el plazo para la interposición del mismo, señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance".
CONSIDERANDO: que, Porfirio Zapana Yujra, recurre de casación de fojas 118 a 120, impugnando el Auto de Vista Nº 544/05 de 3 de octubre de 2005 de fojas 104 a 105, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declara improcedente las cuestiones planteadas en su recurso de apelación restringida y confirma la sentencia condenatoria de dos años de reclusión; bajo los fundamentos siguientes:
-Denuncia la vulneración de los Arts. 6, 7, 173, 360, 368 y 370 del Código de Procedimiento Penal, porque la resolución se basa en pruebas inexistentes, siendo la fundamentación insuficiente y contradictoria, que no existen los elementos constitutivos para la configuración de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, que se aplicó erróneamente la ley sustantiva, por cuanto la querellante no le entregó la máquina de tejer que ahora reclama y pide al Tribunal Supremo establezca la doctrina legal aplicable a efectos que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz dicte un nuevo Auto de Vista, absolviéndolo de culpa y pena.
Como precedentes contradictorios invoca el Auto Supremo contenido en la Gaceta Judicial Nº 399, Pág. 3198 y Auto Supremo Nº 147 de 18 diciembre de 1979.
CONSIDERANDO: que, el recurrente cumple con los requisitos que estipulan los Arts. 416 y 417 de la Ley 1970, de interponer el recurso dentro del término de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista que impugna, adjunta la copia del recurso de apelación restringida, invoca los precedentes contradictorios y explica la contradicción con el auto impugnado; consiguientemente cumplidas como se hallan las formalidades de ley para la consideración de éste recurso, se lo admite, de conformidad con el Art. 50 inc. 1) de la Ley 1970.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del Art. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial y primera parte del artículo 418 de la Ley 1970, ADMITE el recurso de casación deducido por Porfirio Zapana Yujra de fojas 118 a 120 y dispone que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del País fotocopias del Auto de Vista de fojas 104 a 105 y el Auto Supremo de la fecha, con la finalidad que se inhiban de dictar fallos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se les haga conocer la resolución del recurso de casación.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.
Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
Sucre 07 de diciembre de 2005
Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.