POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
CONSIDERANDO: que, el recurrente cumple con los requisitos que estipulan los Arts. 416 y 417 de la Ley 1970, de interponer el recurso dentro del término de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista que impugna, adjunta la copia del recurso de apelación restringida, invoca los precedentes contradictorios y explica la contradicción con el auto impugnado; consiguientemente cumplidas como se hallan las formalidades de ley para la consideración de éste recurso, se lo admite, de conformidad con el Art. 50 inc. 1) de la Ley 1970.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del Art. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial y primera parte del artículo 418 de la Ley 1970, ADMITE el recurso de casación deducido por Porfirio Zapana Yujra de fojas 118 a 120 y dispone que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del País fotocopias del Auto de Vista de fojas 104 a 105 y el Auto Supremo de la fecha, con la finalidad que se inhiban de dictar fallos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se les haga conocer la resolución del recurso de casación
- PARTES : Fidelia Flores Choque c/ Porfirio Zapana Yujra
- Apropiación indebida y otro
- -Denuncia la vulneración de los Arts
- Como precedentes contradictorios invoca el Auto Supremo contenido en la Gaceta Judicial Nº 399, Pág
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
