CONSIDERANDO: el Tribunal de Casación admite un recurso de casación, si el recurrente ha cumplido
CONSIDERANDO: el Tribunal de Casación admite un recurso de casación, si el recurrente ha cumplido con los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- Palacios y otro. Despojo y otro
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 325 a 326 interpuesto por Juan Carlos Quisberth
- CONSIDERANDO: el Tribunal de Casación admite un recurso de casación, si el recurrente ha cumplido
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
