POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
Que el recurrente al precisar el hecho en el Auto de Vista objeto de impugnación, debe identificar otro hecho similar en el precedente invocado; por otro lado, debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada con sentido contradictorio en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparar hechos similares y de establecer la aplicación de normas con sentido jurídico diversos debe cumplirse según manda el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que los representantes del Ministerio Público mediante su recurso de casación impugnan el Auto de Vista Nº 50/2005, sin embargo, de la revisión de obrados se evidencia que el mismo fue interpuesto fuera del plazo de los cinco días, como se demuestra por la fecha de notificación al representante del Ministerio Público con el Auto de Vista recurrido que se encuentra en la diligencia de fojas 48 vuelta con relación a la fecha de presentación del recurso de casación de fojas 56 vuelta; habiendo incumplido los recurrentes el plazo procesal para la presentación del recurso de casación como prescribe el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, siendo el mencionado recurso manifiestamente inadmisible.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 55 a 56 interpuesto contra el Auto de Vista de fojas 46 a 48 de obrados
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 55 a 56 interpuesto por Bernardo Flores Rivera
- CONSIDERANDO:el Tribunal de Casación declara la admisibilidad del recurso de casación cuando el recurrente ha
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
