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2. Refiere que la carga de la prueba corresponde al acusador, por lo que debía haber demostrado que los 11 kilos de carbonato de sodio (que llevaba consigo) estaban destinados al narcotráfico, observando la presunción de inocencia como determina el Art. 6 de la Ley 1970, y la prohibición de presumir la culpabilidad del imputado; que se aplicó erróneamente el Art. 365 cuando debió dictarse sentencia absolutoria a su favor según el Art. 363 inc. 3) todos de la Ley 1970 e invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 190 de 21 de mayo de 200
- PARTES : Ministerio Público c/ René Carvajal Blacutt y otro
- Tráfico de sustancias controladas y otro
- CONSIDERANDO: que Luís Gonzáles Laura a fojas 290 y vuelta, recurre de casación, impugnando el
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- CONSIDERANDO: que, el imputado Luís Gonzáles Laura, interpone el recurso de casación dentro del término
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
