CONSIDERANDO: que en ejecución de sentencia, el Juez de Partido en lo Penal Liquidador pronuncia
VISTOS: los recursos de casación de fojas 1.225, 1.230 y 1.234 interpuestos por Rodolfo Muñoz Marquina en representación de Giuliano Donato Muñoz Carreño, Primo Martínez Fuentes por Boris Giovanni Herbas Aldana, y Alberto Rivera Murillo en representación de David Alcocer Angulo, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de 10 de abril de 2003 de fojas 1.221 a 1.222 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro la demanda de responsabilidad civil emergente del fenecido proceso penal seguido por David Alcocer Angulo contra Boris Giovanni Herbas Aldana y Giuliano Donato Muñoz Carreño, por la comisión del delito de homicidio previsto y sancionado por el artículo 251 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que en ejecución de sentencia, el Juez de Partido en lo Penal Liquidador pronuncia la sentencia de fojas 1.189 a 1.191 vuelta, declarando probada la demanda de calificación de la responsabilidad civil, ordenando a Boris Giovanni Herbas Aldana y Giuliano Donato Muñoz Carreño a pagar la suma de $us 16.090.- o su equivalente en moneda nacional al demandante David Edgar Alcocer Angulo, a efectuarse en el plazo de 10 meses a razón de $us 1.609.- mensuales hasta cubrir la suma total indicada
- otro. Homicidio. Responsabilidad Civil
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- CONSIDERANDO: que en ejecución de sentencia, el Juez de Partido en lo Penal Liquidador pronuncia
- Que la mencionada sentencia fue objeto de los recursos de apelación a fojas 1
- CONSIDERANDO: que Rodolfo Muñoz Marquina en representación de Giuliano Muñoz Carreño interpone recurso de casación
- En cuanto al recurso interpuesto por Primo Martínez en representación de Boris Giovanni Herbas Aldana
- Finalmente el recurso interpuesto por Alberto Rivera Murillo en representación de David Alcocer acusa como
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de acuerdo con el requerimiento
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara
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