SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 28 Sucre, 17 de febrero de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Gary Abelardo Terán Zabala.
Transporte de sustancias controladas.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 109 a 115 y vuelta interpuesto por el procesado Gary Abelardo Terán Zabala impugnando el Auto de Vista Nº 184/2004 cursante a fojas 107 a 108 dictado en fecha 12 de octubre de 2004 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el artículo 55 de la Ley 1008, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso, se concluye que el impetrante ha planteado los recursos que la ley le concede, cumpliendo los plazos señalados en los artículos 408 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, pues si bien acusa defectos en la resolución impugnada, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 4/2003 y Nº 26/1980 pronunciados por las Salas Civiles de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, por tanto, no constituyen precedentes contradictorios de acuerdo al artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, que establece como tales únicamente a resoluciones dictadas por las Cortes de Distrito o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Además se hace notar que a partir del Auto Supremo Nº 417/2003 dictado en fecha 19 de agosto de 2003, se ha establecido la nueva doctrina referente al delito de transporte de sustancias controladas.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el procesado Gary Abelardo Terán Zabala impugnando el Auto de Vista Nº 184/2004 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dra. Rosario Canedo Justiniano
Sucre, diecisiete de febrero de dos mil cinco.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO: Nº 28 Sucre, 17 de febrero de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Gary Abelardo Terán Zabala.
Transporte de sustancias controladas.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 109 a 115 y vuelta interpuesto por el procesado Gary Abelardo Terán Zabala impugnando el Auto de Vista Nº 184/2004 cursante a fojas 107 a 108 dictado en fecha 12 de octubre de 2004 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el artículo 55 de la Ley 1008, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso, se concluye que el impetrante ha planteado los recursos que la ley le concede, cumpliendo los plazos señalados en los artículos 408 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, pues si bien acusa defectos en la resolución impugnada, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 4/2003 y Nº 26/1980 pronunciados por las Salas Civiles de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, por tanto, no constituyen precedentes contradictorios de acuerdo al artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, que establece como tales únicamente a resoluciones dictadas por las Cortes de Distrito o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Además se hace notar que a partir del Auto Supremo Nº 417/2003 dictado en fecha 19 de agosto de 2003, se ha establecido la nueva doctrina referente al delito de transporte de sustancias controladas.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el procesado Gary Abelardo Terán Zabala impugnando el Auto de Vista Nº 184/2004 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dra. Rosario Canedo Justiniano
Sucre, diecisiete de febrero de dos mil cinco.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.