CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso, se concluye que el impetrante ha planteado los
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 109 a 115 y vuelta interpuesto por el procesado Gary Abelardo Terán Zabala impugnando el Auto de Vista Nº 184/2004 cursante a fojas 107 a 108 dictado en fecha 12 de octubre de 2004 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el artículo 55 de la Ley 1008, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso, se concluye que el impetrante ha planteado los recursos que la ley le concede, cumpliendo los plazos señalados en los artículos 408 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Ministerio Público c/ Gary Abelardo Terán Zabala
- Transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso, se concluye que el impetrante ha planteado los
- Que el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos por los artículos
- Además se hace notar que a partir del Auto Supremo Nº 417/2003 dictado en fecha
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, diecisiete de febrero de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
