SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 30 Sucre 16 de febrero de 2005
DISTRITO : Cochabamba
PARTES : Ministerio Público y otro c/ Aurora Camacho Vargas.
Robo.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 175 a 177 interpuesto por Aurora Camacho Vargas, impugnando el Auto de Vista número 1933/2002 de fojas 159 a 160 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y Hernán Ramírez Soliz contra la recurrente, por la comisión del delito de robo previsto y sancionado por el artículo 331 del Código Penal.
CONSIDERANDO:que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista respectivo, precisar los hechos similares y establecer la incongruencia de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que la recurrente Aurora Camacho Vargas en su recurso de casación de fojas 175 a 177 no invoca precedente contradictorio, situación que le impide precisar con claridad la contradicción jurídica del Auto de Vista impugnado, limitándose a denunciar que el Auto de Vista recurrido es contradictorio en el fondo y carece de fundamento. La invocación de Autos de Vista dictados por las Salas Penales de las Cortes Superiores del país y Autos Supremos pronunciados por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, es una condición necesaria para cumplir con los otros requisitos formales que exigen los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por lo que el recurso indicado al no cumplir con los requisitos formales esta destinado a su inadmisibilidad.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 175 a 177 que impugnaba al Auto de Vista de fojas 159 a 160 de obrados.
Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.
Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
Sucre 16 de febrero de 2005
Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
AUTO SUPREMO: No. 30 Sucre 16 de febrero de 2005
DISTRITO : Cochabamba
PARTES : Ministerio Público y otro c/ Aurora Camacho Vargas.
Robo.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 175 a 177 interpuesto por Aurora Camacho Vargas, impugnando el Auto de Vista número 1933/2002 de fojas 159 a 160 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y Hernán Ramírez Soliz contra la recurrente, por la comisión del delito de robo previsto y sancionado por el artículo 331 del Código Penal.
CONSIDERANDO:que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista respectivo, precisar los hechos similares y establecer la incongruencia de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que la recurrente Aurora Camacho Vargas en su recurso de casación de fojas 175 a 177 no invoca precedente contradictorio, situación que le impide precisar con claridad la contradicción jurídica del Auto de Vista impugnado, limitándose a denunciar que el Auto de Vista recurrido es contradictorio en el fondo y carece de fundamento. La invocación de Autos de Vista dictados por las Salas Penales de las Cortes Superiores del país y Autos Supremos pronunciados por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, es una condición necesaria para cumplir con los otros requisitos formales que exigen los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por lo que el recurso indicado al no cumplir con los requisitos formales esta destinado a su inadmisibilidad.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 175 a 177 que impugnaba al Auto de Vista de fojas 159 a 160 de obrados.
Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.
Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
Sucre 16 de febrero de 2005
Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.