POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
CONSIDERANDO: que la recurrente Aurora Camacho Vargas en su recurso de casación de fojas 175 a 177 no invoca precedente contradictorio, situación que le impide precisar con claridad la contradicción jurídica del Auto de Vista impugnado, limitándose a denunciar que el Auto de Vista recurrido es contradictorio en el fondo y carece de fundamento. La invocación de Autos de Vista dictados por las Salas Penales de las Cortes Superiores del país y Autos Supremos pronunciados por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, es una condición necesaria para cumplir con los otros requisitos formales que exigen los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por lo que el recurso indicado al no cumplir con los requisitos formales esta destinado a su inadmisibilidad.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 175 a 177 que impugnaba al Auto de Vista de fojas 159 a 160 de obrados
- PARTES : Ministerio Público y otro c/ Aurora Camacho Vargas
- Robo
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 175 a 177 interpuesto por Aurora Camacho Vargas,
- CONSIDERANDO:que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos exigidos
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
