Auto Supremo AS/0030/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0030/2005

Fecha: 16-Feb-2005

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad


CONSIDERANDO: que la recurrente Aurora Camacho Vargas en su recurso de casación de fojas 175 a 177 no invoca precedente contradictorio, situación que le impide precisar con claridad la contradicción jurídica del Auto de Vista impugnado, limitándose a denunciar que el Auto de Vista recurrido es contradictorio en el fondo y carece de fundamento. La invocación de Autos de Vista dictados por las Salas Penales de las Cortes Superiores del país y Autos Supremos pronunciados por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, es una condición necesaria para cumplir con los otros requisitos formales que exigen los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por lo que el recurso indicado al no cumplir con los requisitos formales esta destinado a su inadmisibilidad.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 175 a 177 que impugnaba al Auto de Vista de fojas 159 a 160 de obrados