Auto Supremo AS/0035/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2005

Fecha: 15-Feb-2005

Que, la literal presentada a fs


Que, la literal presentada a fs. 384-388 de obrados -fotocopia de los formularios de cancelación de cuotas y memorial dirigido al S.I.N. La Paz- acreditan que la Sociedad Boliviana de Hoteles y Turismo S.R.L. - HOTEL PRESIDENTE efectuó el pago total de su adedudo tributario, dentro del marco normativo previsto por la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 (Código Tributario) y la Ley Nº 2626 de 22 de diciembre de 2003. Consiguientemente habiéndose cancelado la obligación tributaria, que dio lugar al presente proceso, corresponde declararla extinguida, no habiendo más mérito para la prosecución de la acción