SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 51 Sucre 17 de febrero de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Flora Aydan Von Borries
Cuevas. Estafa y otro.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 244 interpuesto por Flora Aydan Von Borries Cuevas, impugnando el Auto de Vista número 774 de 6 de diciembre de 2004 de fojas 241 a 242 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y Francisca Quisbert de Flores contra la recurrente, por la comisión de los delitos de estafa y estelionato previstos y sancionados en los artículos 335 y 337 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que Flora Aydan Von Borries Cuevas en su recurso de casación de fojas 244 no invoca precedente contradictorio, situación que le impide cumplir con los otros requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, limitándose a expresar que el Auto de Vista impugnado no corrige la contradicción entra la parte considerativa y dispositiva de la sentencia de fojas 201 a 205. Consiguientemente el Tribunal de Casación no encuentra base legal para considerar el recurso interpuesto.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 244 que impugnó al Auto de Vista de fojas 241 a 242 de obrados.
Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.
Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
Sucre 17 de febrero de 2005
Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
AUTO SUPREMO: No. 51 Sucre 17 de febrero de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Flora Aydan Von Borries
Cuevas. Estafa y otro.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 244 interpuesto por Flora Aydan Von Borries Cuevas, impugnando el Auto de Vista número 774 de 6 de diciembre de 2004 de fojas 241 a 242 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y Francisca Quisbert de Flores contra la recurrente, por la comisión de los delitos de estafa y estelionato previstos y sancionados en los artículos 335 y 337 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que Flora Aydan Von Borries Cuevas en su recurso de casación de fojas 244 no invoca precedente contradictorio, situación que le impide cumplir con los otros requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, limitándose a expresar que el Auto de Vista impugnado no corrige la contradicción entra la parte considerativa y dispositiva de la sentencia de fojas 201 a 205. Consiguientemente el Tribunal de Casación no encuentra base legal para considerar el recurso interpuesto.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 244 que impugnó al Auto de Vista de fojas 241 a 242 de obrados.
Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.
Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
Sucre 17 de febrero de 2005
Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.