CONSIDERANDO: que Flora Aydan Von Borries Cuevas en su recurso de casación de fojas 244
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que Flora Aydan Von Borries Cuevas en su recurso de casación de fojas 244 no invoca precedente contradictorio, situación que le impide cumplir con los otros requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, limitándose a expresar que el Auto de Vista impugnado no corrige la contradicción entra la parte considerativa y dispositiva de la sentencia de fojas 201 a 205. Consiguientemente el Tribunal de Casación no encuentra base legal para considerar el recurso interpuesto
- Cuevas. Estafa y otro
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 244 interpuesto por Flora Aydan Von Borries Cuevas,
- CONSIDERANDO: que Flora Aydan Von Borries Cuevas en su recurso de casación de fojas 244
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
