Auto Supremo AS/0058/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0058/2005

Fecha: 18-Feb-2005

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 58 Sucre 18 de febrero de 2005

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Bruno Edgar Herrera Corrales c/ Jaime Caballero Alvarez.

Apropiación indebida.



VISTOS: el recurso de casación de fojas 120 a 121 interpuesto por Jaime Caballero Alvarez, impugnando el Auto de Vista de 21 de mayo de 2004 de fojas 109 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Bruno Edgar Herrera Corrales contra el recurrente, por la comisión del delito de apropiación indebida previsto y sancionado por el artículo 345 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el mismo dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista impugnado, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que el recurrente Jaime Caballero Álvarez en su recurso de casación de fojas 120 a 121 impugna el Auto de Vista de fojas 109 acusando que el Tribunal de Apelación infringió el artículo 16 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado; que dicho Tribunal no le conminó para que fundamente su recurso de apelación restringida de fojas 100. Por otro lado, indica que el Auto de Vista no reparó que en la sentencia se aplicó incorrectamente el artículo 450 del Código Penal. Respecto a este último punto invoca los Autos Supremos números 366 de 29 de octubre de 1992 y 548 de 8 de noviembre de 1995 que se refieren a los elementos constitutivos del tipo penal del delito de apropiación indebida. Los aspectos indicados no son similares, tampoco el recurrente ha establecido el sentido jurídico contradictorio; de manera que, el recurrente no ha cumplido con el requisito que dice: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos" exigido por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal. Consiguientemente el Tribunal de Casación considera que no existe base legal que sustenten al recurso de casación interpuesto.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 120 a 121 que impugnó al Auto de Vista de fojas 109 de obrados.

Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.

Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

Sucre 18 de febrero de 2005

Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
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