Auto Supremo AS/0065/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2005

Fecha: 28-Feb-2005

Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada


CONSIDERANDO: Que el recurrente denuncia que se ha vulnerado el Art. 8 del Código Penal porque el Auto de Vista impugnado, considera que el delito de Hurto se encontraba en ejecución y que no se consumo por causas ajenas a la voluntad del autor, aplicando incorrectamente la Tentativa de Hurto -Art. 8 del Código Penal-, sin invocar ningún precedente contradictorio, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincide con el sentido del precedente, ya sea a) por haberse aplicado normas distintas o b) una misma norma pero con alcance diverso; aunque el supuesto agraviado refiere que existe contradicción en el cuarto considerando del Auto de Vista; sin embargo no invoca precedente contradictorio alguno; contradicción que debe señalarse en términos precisos; omisión que no puede suplirse de oficio por ser base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación, por cuanto el recurrente se limita a señalar que existe contradicción en la fundamentación del Auto de Vista impugnado, y que se aplico incorrectamente el Art. 8 del Código Penal, sin tomar en cuenta que el Código de Procedimiento Penal ha condicionado la interposición del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar la jurisprudencia al existir precedentes contradictorios entre el Auto de Vista impugnado y el precedente que en la especie no existe. De lo expuesto se colige que corresponde declarar su inadmisibilidad.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad conferida por el Art. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de la segunda parte del Art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el representante del Ministerio Publico a fs. 47 de obrados.

Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada