Auto Supremo AS/0042/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0042/2005

Fecha: 02-Mar-2005

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 42 Sucre, 2 de marzo de 2005

DISTRITO: Oruro

PARTES: Ministerio Público c/ Heriberto Apio Huarachi y otro.

Tráfico de sustancias controladas.

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VISTOS: los recursos de casación cursantes de fojas 122 a 126 y de fojas 132 a 136 vuelta interpuestos por Heriberto Apio Huarachi e Iver Wildo Mamani Colque, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 29/2004 cursante de fojas 112 a 116 vuelta dictado en fecha 15 de Diciembre de 2004 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por el delito de Tráfico de sustancias controladas, previsto en los artículos 48 y 33 inciso m) de la Ley 1008, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que examinados los antecedentes del proceso se concluye:

Que el recurso de casación interpuesto por Heriberto Apio Huarachi acredita la presentación del correspondiente recurso de apelación restringida, acusa violación de la ley sustantiva de la materia e invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 417/03 de 19 de agosto de 2003, Nº 485/03 de 29 de septiembre de 2003, Nº 477/03 de 23 de septiembre de 2003, Nº 122/04 de 2 de marzo de 2004, Nº 221/04 de 13 de abril de 2004, Nº 225/04 de 13 de abril de 2004, Nº 245/04 de 16 de abril de 2004 y Nº 291/04 de 17 de mayo de 2004 dictados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en suma, el recurso formulado cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que el recurso de casación planteado por Iver Wildo Mamani Colque acredita únicamente la presentación del correspondiente recurso de apelación restringida, acusa puntualmente defectos en la resolución impugnada, violación de la Carta Magna y la ley sustantiva, en suma, el recurso formulado no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, sin embargo, aplicando la facultad otorgada por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, corresponde admitirlo.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia ADMITE los recursos de casación interpuestos por Heriberto Apio Huarachi e Iver Wildo Mamani Colque, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 29/2004 dictado en fecha 15 de Diciembre de 2004 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro.

A los efectos del segundo párrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que por Secretaría se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país copias fotostáticas de la Sentencia de fojas 47 a 61, Auto de Vista Nº 29/2004 cursante de fojas 112 a 116 vuelta y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar fallo en procesos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución de los recursos de casación interpuestos.

Regístrese y hágase saber.

 

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dra. Rosario Canedo Justiniano



Sucre, dos de marzo de dos mil cinco.



Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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