Que el recurso de casación interpuesto por Heriberto Apio Huarachi acredita la presentación del correspondiente
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VISTOS: los recursos de casación cursantes de fojas 122 a 126 y de fojas 132 a 136 vuelta interpuestos por Heriberto Apio Huarachi e Iver Wildo Mamani Colque, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 29/2004 cursante de fojas 112 a 116 vuelta dictado en fecha 15 de Diciembre de 2004 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por el delito de Tráfico de sustancias controladas, previsto en los artículos 48 y 33 inciso m) de la Ley 1008, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que examinados los antecedentes del proceso se concluye:
Que el recurso de casación interpuesto por Heriberto Apio Huarachi acredita la presentación del correspondiente recurso de apelación restringida, acusa violación de la ley sustantiva de la materia e invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 417/03 de 19 de agosto de 2003, Nº 485/03 de 29 de septiembre de 2003, Nº 477/03 de 23 de septiembre de 2003, Nº 122/04 de 2 de marzo de 2004, Nº 221/04 de 13 de abril de 2004, Nº 225/04 de 13 de abril de 2004, Nº 245/04 de 16 de abril de 2004 y Nº 291/04 de 17 de mayo de 2004 dictados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en suma, el recurso formulado cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Ministerio Público c/ Heriberto Apio Huarachi y otro
- Tráfico de sustancias controladas
- Que el recurso de casación interpuesto por Heriberto Apio Huarachi acredita la presentación del correspondiente
- Que el recurso de casación planteado por Iver Wildo Mamani Colque acredita únicamente la presentación
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia ADMITE los recursos
- A los efectos del segundo párrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, se
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, dos de marzo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
