CONSIDERANDO: Que, el inciso 2) del artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, establece que
VISTOS: El memorial de solicitud de complementación y enmienda, presentada por Edgar Ricardo Rück Arzabe en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A.,con relación al Auto Supremo Nro. 065 de fecha 14 de Marzo de 2005, cursante a fs. 125-126, dictado dentro del presente trámite de Compulsa ,seguido por el L.A.B. S.A. contra la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba; los antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, el inciso 2) del artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, establece que corresponderá al Juez, a pedido de parte, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido al pronunciar sentencia; circunstancias éstas que en el caso no concurren, puesto que los términos expresados en el Auto Supremo -cuya complementación y enmienda se pretende- son claros y concretos, no existiendo ninguna omisión o error que enmendar ni aclarar concepto alguno, máxime si el referido Auto Supremo se ha emitido como consecuencia de la Sentencia Constitucional Nro. 1468/2004-R de 14 de septiembre de 2004 y Auto Complementario 83/2004 de 12 de Octubre de 2004, según se tiene expresado en el citado Auto Supremo
- AUTO SUPREMO Nº 065 - Compulsa - (Complementario) Sucre, 18 de marzo de 2005
- PARTES: Lloyd Aéreo Boliviano S.A. c/ Sala Penal de la Corte Superior de Cbba
- CONSIDERANDO: Que, el inciso 2) del artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, establece que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre, 18 de marzo de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
