Auto Supremo AS/0078/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0078/2005

Fecha: 24-Mar-2005

CONSIDERANDO: que Ana Mirtha Vallejos Moreno, interpone el recurso de casación impugnando el Auto de


CONSIDERANDO: que Ana Mirtha Vallejos Moreno, interpone el recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 19 de enero de 2005 de fs. 210-211 y vlta. que declara improcedente los recursos de apelación restringida interpuestos a fs. 171-177 y 179-182; contra la sentencia condenatoria de fs. 148-151 que la declaró autora del delito de transporte de sustancias controladas, condenándola a la pena de 8 años de presidio a cumplir en el penal de Palmasola de Santa Cruz y doscientos días multa a razón de dos bolivianos por día, observando que el Tribunal de Alzada al momento de resolver la apelación se ampara en el Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003 y acompaña como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 41 de 27 de enero de 2003 que consigna la vigencia de la tentativa de transporte de sustancias controladas, y concluye pidiendo que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte un nuevo auto tomando la doctrina de tentativa de transporte de sustancias controladas. La recurrente no precisa en términos claros la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y el precedente citado, no siendo suficiente la cita del precedente, pues se limita a alegar que la calificación de su conducta en el Art. 55 de la Ley 1008 no corresponde; sin embargo no precisa la contradicción que a su parecer existe y la aplicación que pretende; además el Auto Supremo Nº 41 de 27 de enero de 2003 que señala, no condice con su pretensión jurídica, porque aquella jurisprudencia que señala, ha sido cambiada posteriormente por el Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003 y otros en sentido que no existe el delito de tentativa en transporte de sustancias controladas, ya que queda consumado en el momento en que se descubre e incauta la droga, siendo indiferente si la sustancias llegó a destino o no, ni la distancia recorrida, sumado a ello, tenemos que el merituado Auto Supremo declaró infundado el recurso de casación. Por lo que corresponde declarar su inadmisibilidad por no haberse cumplido con los requisitos previstos en la parte segunda del Art. 417 del Código de Procedimiento Penal; pues la enunciación de la supuesta vulneración no tiene respaldo real, omisión que no puede suplirse de oficio, por lo que el Tribunal de Casación no puede ingresar a considerar el mismo al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre la resolución observada y el precedente contradictorio inmerso en algún fallo ejecutoriado aplicable a su caso, a fin de determinar la doctrina legal que corresponda