El recurrente cumple, para la presentación del recurso, con la oportunidad establecida por el artículo
No obstante de tal deficiencia, el principal fundamento del recurso es la violación a los derechos constitucionales del recurrente, a los tratados y convenios internacionales que le han situado en total estado de indefensión y que se ha pretendido judicializar su pobreza, por lo que acusa la infracción, de parte de los jueces de instancia, al artículo 16-II.35 de la Constitución Política del Estado y artículo 10 de la Declaración de Derechos Humanos, por lo que no se han respetado las normas del debido proceso al no haber sido "oído" en el juicio llevado en su contra.
Que al invocar violación a los derechos y garantías protegidos constitucionalmente, el Tribunal de Casación se encuentra ante la obligación de evidenciar si las reglas del debido proceso y el respeto a estos derechos y garantías han sido respetados por los jueces de instancia a fin de evitar, precisamente, que cualquiera de las partes en contienda sean situadas en estado de indefensión o que en el transcurso del juicio penal se hayan producido actos atentatorios a las normas del debido proceso.
El recurrente cumple, para la presentación del recurso, con la oportunidad establecida por el artículo 417 del Adjetivo Penal, al haber formulado el mismo dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista recurrido, así como también, en cumplimiento de la segunda parte del artículo referido, adjunta copia del memorial de apelación restringida, concluyendo la fundamentación con el petitorio en sentido de que este Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- PARTES: Ministerio Público y otro c/ Lucio Chura Flores
- Asesinato
- CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos
- CONSIDERANDO: que en autos, de la revisión del recurso de fojas 188 a 189 y
- El recurrente cumple, para la presentación del recurso, con la oportunidad establecida por el artículo
- Estos aspectos determinan la competencia de este Tribunal a efectos de ingresar, a posteriori, al
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, dieciocho de marzo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
