SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO COMPLEMENTARIO AL AUTO SUPREMO Nº 56
Sucre, 4 de abril de 2.005
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Auxilio - Judicial
PARTES: Servicio de Geodesia y Topografía S.R.L. c/ Compañía de Seguros Illimani S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.
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A mérito del poder notariado que se adjunta, se acepta la personería del Dr. Eduardo Urriolagoitia Rodo en representación de la Compañía de Seguros "Illimani" S.A; en consecuencia, hágasele conocer providencias que se dictaren durante el trámite del recurso. En lo demás:
VISTOS: Estando la solicitud de complementación y enmienda presentada dentro del plazo señalado por el inc. 2 del art. 196 concordante con el art. 276 ambos del Código de Procedimiento Civil, y siendo completamente claros los términos del Auto Supremo No. 56 de fecha 29 de marzo del año que transcurre, NO HA LUGAR a la enmienda y complementación planteada, tanto más si es que esta resolución se encuentra dentro de los alcances que señalan los parágrafos II y III del art. 12 de la Ley No. 1770 de 10 de marzo de 1997.
Al otrosí, por señalado el domicilio.
Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
Regístrese.
Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares.
Dr. Eddy W. Fernández Gutiérrez.
Dr. Juan José González Osio.
Proveído: Sucre, 4 de abril de 2005.
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
AUTO COMPLEMENTARIO AL AUTO SUPREMO Nº 56
Sucre, 4 de abril de 2.005
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Auxilio - Judicial
PARTES: Servicio de Geodesia y Topografía S.R.L. c/ Compañía de Seguros Illimani S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.
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A mérito del poder notariado que se adjunta, se acepta la personería del Dr. Eduardo Urriolagoitia Rodo en representación de la Compañía de Seguros "Illimani" S.A; en consecuencia, hágasele conocer providencias que se dictaren durante el trámite del recurso. En lo demás:
VISTOS: Estando la solicitud de complementación y enmienda presentada dentro del plazo señalado por el inc. 2 del art. 196 concordante con el art. 276 ambos del Código de Procedimiento Civil, y siendo completamente claros los términos del Auto Supremo No. 56 de fecha 29 de marzo del año que transcurre, NO HA LUGAR a la enmienda y complementación planteada, tanto más si es que esta resolución se encuentra dentro de los alcances que señalan los parágrafos II y III del art. 12 de la Ley No. 1770 de 10 de marzo de 1997.
Al otrosí, por señalado el domicilio.
Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
Regístrese.
Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares.
Dr. Eddy W. Fernández Gutiérrez.
Dr. Juan José González Osio.
Proveído: Sucre, 4 de abril de 2005.
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda