Auto Supremo AS/0101/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2005

Fecha: 01-Abr-2005

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad


De donde se infiere que los recurrentes no han tenido la oportunidad de subsanar las omisiones o corregir los defectos de sus recursos de apelación restringida.

DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que, cuando se evidencian violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en el auto recurrido, el Tribunal de Casación, está en el deber de enmendar dichos actos para reencaminar el debido proceso. En el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de La Paz ha restringido el derecho de los recurrentes al no haber concedido el plazo otorgado por el artículo 399 de la Ley Nº 1970. Esta actividad jurisdiccional ejercida por el Tribunal de Apelación se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa y al debido proceso, debiendo la autoridad jurisdiccional otorgar el plazo de 3 días a los recurrentes para que subsanen las omisiones y/o corrijan los defectos de sus recursos de apelación restringida, para luego cumplir el mandato del artículo 398 del Código de Procedimiento Penal, resolviendo los recursos de apelación restringida.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista impugnado y determina que la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito de La Paz, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal aplicable